Qué es un pacto de no competencia
Un pacto de no competencia es un contrato, o una cláusula dentro de un contrato más amplio, por el que una parte se compromete a no competir con la otra durante un periodo determinado, en un ámbito geográfico definido y en una actividad definida. Aparece en dos situaciones muy distintas. En una relación laboral, donde la persona trabajadora acepta límites sobre su siguiente empleo. Y en la venta de una empresa, donde quien vende acepta límites para que el comprador reciba de verdad el fondo de comercio que ha pagado.
Firmar y quedar obligado no son lo mismo. España no prohíbe el pacto de no competencia, pero tampoco lo valida por principio. La ley fija condiciones, y una de ellas cuesta dinero a la empresa. Los tribunales revisan el resto.
Esta guía describe el Derecho español. Se apoya en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre ese precepto [1] [3]. Los países de América Latina tienen su propia regulación, y nada de lo que sigue se aplica allí. Esta es información general y no asesoramiento jurídico sobre un pacto concreto.
Denominaciones y pactos próximos
Pacto de no competencia, pacto de no concurrencia postcontractual, cláusula de no competencia y el término inglés non-compete describen el mismo instrumento. La etiqueta no cambia nada. Rara vez es un documento independiente: casi siempre vive dentro de un contrato de trabajo, un acuerdo de extinción, un contrato de alta dirección, un pacto de socios o un contrato de compraventa.
A su alrededor hay una familia de pactos próximos. Se confunden a menudo, y eso importa, porque la ley los trata de forma distinta.
- Pacto de no captación de clientes. El compromiso de no dirigirse a los clientes de la antigua empresa. Cuando en la práctica limita la actividad profesional posterior, se examina con los mismos requisitos del artículo 21.2 ET [1].
- Acuerdo de confidencialidad, también llamado acuerdo de no divulgación (NDA). El compromiso de no usar ni revelar determinada información. No exige compensación económica. Limita lo que se puede contar, no dónde se puede trabajar.
- Pacto de plena dedicación. La exclusividad durante la relación laboral, que exige compensación económica expresa. La persona trabajadora puede rescindirlo y recuperar su libertad de trabajo avisando por escrito con treinta días de preaviso, perdiendo esa compensación (artículo 21.1 y 21.3 ET) [1].
- Pacto de permanencia. El compromiso de permanecer en la empresa un tiempo determinado tras recibir formación especializada a su cargo. Su duración máxima es de dos años y su incumplimiento da lugar a indemnización de daños y perjuicios (artículo 21.4 ET) [1].
- Acuerdos de no captación de empleados entre empresas. Dos compañías pactan no contratar al personal de la otra. La persona afectada no es parte y no ve el acuerdo. Esto no es Derecho laboral, es Derecho de la competencia [4].
La distinción que de verdad importa sigue a la relación, no a la redacción. Un pacto laboral restringe a la persona trabajadora tras la extinción y se somete al artículo 21.2 ET. Un pacto de no competencia incluido en la compraventa de una empresa protege el fondo de comercio transmitido, se rige por la autonomía de la voluntad del Código Civil y por el Derecho de la competencia, y dispone de un margen bastante mayor [6].
Para el personal de alta dirección rige una norma propia. El Real Decreto 1382/1985 permite un pacto de no competencia posterior a la extinción de hasta dos años, siempre que la empresa tenga un efectivo interés industrial o comercial y el directivo reciba una compensación económica adecuada [2].
El nivel europeo no prohíbe, pero sanciona
No existe una prohibición europea de los pactos de no competencia en los contratos de trabajo. La Unión Europea (UE) deja ese asunto a los Estados miembros. Lo que sí regula la UE son los acuerdos entre empresas.
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia prohíben los acuerdos restrictivos de la competencia [4]. Esto afecta al mercado de trabajo más directamente de lo que muchas empresas suponen. El 2 de junio de 2025 la Comisión Europea impuso su primera multa en un cártel referido al mercado laboral. Delivery Hero y Glovo fueron sancionadas con 329 millones de euros, entre otras conductas por un acuerdo recíproco de no captar empleados, junto al intercambio de información comercialmente sensible y un reparto de mercados [5]. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el mismo criterio en España.
En las operaciones de compraventa la línea es distinta. La Comisión admite un pacto de no competencia entre comprador y vendedor como restricción accesoria a una concentración, en principio hasta tres años cuando se transmiten fondo de comercio y conocimientos técnicos, y hasta dos años cuando solo se transmite el fondo de comercio. El pacto debe limitarse a las actividades y al territorio de la empresa adquirida [6]. No son límites legales aplicables a cualquier compraventa, pero sí la referencia que usa la práctica española.
Lo que exige el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores
La regla española es corta y sus consecuencias son grandes. Tres requisitos la sostienen entera [1].
Duración máxima según el perfil. El pacto no puede durar más de dos años para los técnicos y más de seis meses para los demás trabajadores. Son plazos máximos, no plazos recomendados, y quien firma un pacto de dos años para un puesto que no es técnico está firmando un pacto vulnerable.
Efectivo interés industrial o comercial. La empresa debe tener un interés real que proteger, no una preferencia. El acceso efectivo a clientela, a conocimientos técnicos o a información estratégica es lo que sostiene ese interés. La mera voluntad de retener un perfil escaso no lo es.
Compensación económica adecuada. La persona trabajadora debe recibir una compensación proporcionada al sacrificio que se le exige. Una cantidad simbólica no cumple el requisito. Los tribunales examinan la relación entre lo que se restringe y lo que se paga, y esa misma proporción se proyecta después sobre lo que la persona debe devolver si incumple: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid redujo en su sentencia 56/2025 una penalización desproporcionada respecto de la compensación efectivamente percibida [3].
Tres matices prácticos completan el cuadro. El pago prorrateado durante la relación laboral, en lugar de al terminar, es frecuente, y los tribunales lo examinan con detalle porque dificulta comprobar si la compensación era adecuada. La renuncia unilateral de la empresa al pacto, una vez extinguido el contrato, no se admite con carácter general si no estaba pactada. Y el incumplimiento de la empresa en el pago libera a la persona trabajadora de su obligación de abstenerse [3].
Finalidad y usos habituales
Un pacto de no competencia existe para evitar una pérdida concreta: alguien se marcha con conocimientos, relaciones o una posición construidos dentro de la empresa y los usa de inmediato contra ella. En España el juez comprueba primero si ese interés existe de verdad. Valora el puesto realmente desempeñado, el acceso efectivo a la clientela o al conocimiento técnico, y el mercado laboral de esa persona.
En la práctica, estos pactos se concentran en unas pocas situaciones.
- Puestos directivos o estratégicos, donde se ven precios, márgenes, hoja de ruta o planes de adquisición.
- Funciones comerciales, donde la persona es, para el cliente, la empresa.
- Venta de una empresa, donde el comprador paga un fondo de comercio y espera que quien vende no lo reconstruya al lado. Ese pacto va en el contrato de compraventa [6].
- Salida de socios, regulada en el pacto de socios o en el protocolo de la operación.
- Franquicia, donde el pacto protege un territorio y no a un empleador.
El instrumento es más caro en España que en otros mercados, precisamente por la compensación económica. No es un efecto colateral, es el mecanismo de control: quien quiere un pacto de no competencia lo paga. Antes de redactarlo conviene preguntarse si un acuerdo de confidencialidad no sería suficiente.
Partes y sus obligaciones
Un pacto laboral de no competencia tiene dos partes: la empresa, que es una persona jurídica concreta, y la persona trabajadora designada por su nombre. Un pacto en una compraventa también tiene dos, comprador y vendedor, pero quien vende es propietario y no empleado, y el pacto figura en el contrato de compraventa y no en el expediente laboral.
Identificar bien la entidad importa más de lo que parece. Si un grupo opera varias sociedades, solo la que figura en la firma tiene un pacto que hacer valer. La sucesión de empresa plantea una cuestión aparte: saber si los pactos han acompañado a la operación es una cuestión de documentos, no una presunción.
La obligación de la parte restringida es sencilla: mantenerse fuera de la actividad definida, en el ámbito definido, durante el periodo definido. Las obligaciones en sentido contrario se olvidan más a menudo. La empresa debe abonar la compensación económica acordada, también cuando el pacto ya no le interese. Debe poder acreditar el interés industrial o comercial que lo justificaba. Y si deja de pagar, pierde la posibilidad de exigir la abstención [1] [3].
Cláusulas y términos clave
Todo pacto de no competencia gira sobre los mismos parámetros. La redacción fija su posición y la ley fija el techo.
Duración. Cuánto dura la restricción tras la extinción. Dos años para técnicos y seis meses para el resto de personas trabajadoras, con dos años para alta dirección bajo su norma específica [1] [2].
Ámbito geográfico. Un radio, una lista de comunidades autónomas, un territorio comercial. La ley no exige expresamente delimitarlo, pero un ámbito desmedido para el puesto real debilita el juicio de proporcionalidad sobre la compensación.
Actividad restringida. El parámetro más importante y el que más a menudo queda vago. Cualquier empresa competidora es una promesa distinta de funciones similares a las desempeñadas para nosotros. Cuanto más amplia es la fórmula, más difícil resulta sostener que la compensación pactada era adecuada.
Compensación económica. El importe, su periodicidad y su base de cálculo. Deje constancia de si se abona al finalizar o de forma prorrateada, porque esa elección condiciona la defensa del pacto [3].
Interés industrial o comercial. No es una fórmula de estilo, es un requisito. Conviene documentar al firmar qué se protege en ese puesto concreto [1].
Consecuencias del incumplimiento. La penalización por incumplir, moderable por el juez cuando resulta desproporcionada respecto de la compensación percibida [3] [7].
Relación con el pacto de permanencia. Son pactos distintos con reglas distintas. El de permanencia se vincula a formación especializada y dura como máximo dos años (artículo 21.4 ET) [1].
Exclusiones y definiciones. Lea lo excluido con la misma atención que lo prohibido. Un pacto que alcanza a proveedores, clientes o sectores no competidores va más allá del interés que dice proteger.
Fechas y hitos del ciclo de vida
Un pacto de no competencia duerme mucho tiempo y luego se vuelve urgente de golpe. Por eso se gestiona mal tan a menudo. Estas son las fechas que conviene guardar.
- La fecha de firma. Determina la norma aplicable y permite comprobar si el interés industrial o comercial se documentó en ese momento.
- La fecha de extinción del contrato. El periodo de restricción empieza casi siempre aquí, no en la firma.
- El calendario de pago de la compensación. Una obligación recurrente si se abona tras la extinción, o una partida a acreditar mes a mes si se prorrateó durante la relación [3].
- El fin del periodo de restricción. La fecha que nadie registra y que necesitan tanto la persona que salió como quien está valorando contratarla.
- El cambio de categoría profesional. Pasar o dejar de ser técnico cambia el plazo máximo aplicable. Conviene revisar el pacto, no arrastrarlo [1].
- Las modificaciones sustanciales del contrato. Un cambio relevante de funciones o de retribución afecta tanto al interés protegido como a la adecuación de la compensación.
- El traslado. No es una fecha, pero altera el juicio sobre el ámbito geográfico.
Riesgos y errores frecuentes
Omitir la compensación económica. El pacto no se sostiene y la empresa no tiene nada que hacer valer. Es el error más caro y el más común.
Fijar una compensación simbólica. El resultado es prácticamente el mismo que no pagar nada: se desembolsa dinero sin obtener protección [3].
Aplicar dos años a quien no es técnico. El plazo máximo para el resto de personas trabajadoras es de seis meses. Un pacto que lo ignora es un pacto que se discute [1].
No documentar el interés industrial o comercial. Cuando llega el litigio, la empresa tiene que explicar qué protegía en ese puesto. Hacerlo al firmar es fácil, hacerlo después no.
Dejar de pagar y seguir exigiendo la abstención. El incumplimiento del pago libera a la otra parte. No se puede conservar el efecto y abandonar la contraprestación [3].
Usar el mismo modelo para toda la plantilla. No es eficiente, es caro y frágil: cada compensación es un desembolso real y, en los puestos sin interés que proteger, un desembolso sin contrapartida.
Pactar con otras empresas no captar personal. Eso no es política de recursos humanos, es un riesgo de competencia, y desde junio de 2025 un riesgo con cifra conocida [4] [5].
Perder la versión firmada. Si nadie puede aportar el documento firmado con sus anexos y sus modificaciones, no hay nada que exigir ni nada sobre lo que razonar. Varias versiones circulando del mismo modelo generan el mismo problema con otra forma.
Dejar correr el periodo sin seguimiento. Las obligaciones que sobreviven al contrato necesitan un responsable y una fecha de fin. Una restricción vencida no la advierte nadie, y una vigente tampoco, hasta que alguien ya ha empezado en otro sitio.
Juzgar un pacto de compraventa con el criterio laboral. Los pactos ligados a la venta de una empresa se valoran de otro modo y disponen de mucho más margen. Justamente por eso no deben salir de la plantilla laboral [6].
Lista de control para la gestión de contratos
Al firmar un acuerdo que contiene un pacto de no competencia
- Guarde la versión íntegramente firmada, con todos sus anexos y páginas de firma, en el sistema de referencia, y marque los borradores para que no se confundan con ella.
- Registre la entidad contratante exacta que figura en la firma, no el nombre comercial.
- Registre si la persona tiene la condición de técnico o de alta dirección, porque de ello depende el plazo máximo aplicable [1] [2].
- Registre los cuatro elementos operativos como campos filtrables: duración, ámbito geográfico, actividad restringida e importe de la compensación.
- Deje constancia del interés industrial o comercial protegido en ese puesto concreto [1].
- Indique si es un pacto laboral o un pacto vinculado a una compraventa. Los criterios de validez no son los mismos [6].
- Anote la forma de pago de la compensación, prorrateada o posterior a la extinción, y quién la ejecuta [3].
- Designe a una persona responsable del expediente, no a un departamento, con suplente.
De forma periódica
- Calcule la fecha de fin del periodo de restricción en el momento de la extinción y programe un aviso antes de esa fecha, no en ella.
- Configure el pago de la compensación como un vencimiento recurrente, no como una tarea única.
- Revise el pacto cuando cambie la categoría profesional o las funciones de forma sustancial [1].
- Revise el ámbito geográfico cuando se produzca un traslado.
- Compruebe que no existen acuerdos de no captación de personal con otras empresas, y póngales fin si los hay [4] [5].
- Revise los modelos cuando cambie la doctrina aplicable sobre la adecuación de la compensación [3].
- Audite una vez al año: cada pacto en cartera tiene una fecha de fin conocida, una persona responsable designada y un documento firmado localizable.
- En la salida, registre el último día trabajado, la fecha de fin de la restricción, las obligaciones de pago y el lugar donde queda archivado el documento firmado.
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Fuentes
[1] Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 21 (concurrencia desleal y plena dedicación, pacto de no competencia para después de extinguido el contrato con los plazos de dos años para técnicos y seis meses para los demás trabajadores, efectivo interés industrial o comercial, compensación económica adecuada, y pacto de permanencia de hasta dos años). boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
[2] Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, artículo 8 (no competencia durante la relación y pacto de no competencia posterior de hasta dos años con efectivo interés industrial o comercial y adecuada compensación económica). boe.es
[3] Doctrina del Tribunal Supremo sobre la adecuación y proporcionalidad de la compensación económica, el prorrateo durante la relación laboral y los efectos del impago, y sentencia 56/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la reducción de una penalización desproporcionada respecto de la compensación percibida. poderjudicial.es
[4] Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, artículo 1, y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 101 (prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia entre empresas). boe.es y eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12012E101
[5] Comisión Europea, comunicado de 2 de junio de 2025 sobre la multa de 329 millones de euros a Delivery Hero y Glovo por un cártel en el reparto de comida a domicilio, con un acuerdo recíproco de no captación de empleados, intercambio de información comercialmente sensible y reparto de mercados. ec.europa.eu/commission/presscorner
[6] Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), sobre pactos de no competencia de hasta tres años cuando se transmiten fondo de comercio y conocimientos técnicos y de hasta dos años cuando solo se transmite el fondo de comercio, limitados a las actividades y al territorio de la empresa adquirida. eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52005XC0305(02)
[7] Código Civil, artículos 1255 sobre autonomía de la voluntad y 1154 sobre moderación judicial de la pena cuando la obligación se ha cumplido en parte o irregularmente. boe.es
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