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Qué es un contrato de compraventa: partes, precio y riesgo

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Lou Van Reemst 19 oct 2026

Un contrato de compraventa es el acuerdo por el que un vendedor se obliga a entregar una cosa y un comprador a pagar por ella un precio. Imagine una panadería regional que compra dos hornos industriales a un distribuidor de maquinaria por 44.000 euros. El contrato dice qué hornos son, cuándo llegan, cuándo se paga el resto y quién asume la pérdida si una carretilla elevadora deja caer uno en el muelle de carga. Sin esas cláusulas, las partes quedan sometidas a reglas supletorias que ninguna eligió.

Dueña de una panadería agachada junto a un horno industrial embalado, con una carpeta de notas, mientras un repartidor espera de pie detrás de ella

Esta guía trata los contratos de compraventa de bienes muebles y activos empresariales en España, sobre todo según el Código Civil (artículos 1445 y siguientes) y el Código de Comercio (artículos 325 y siguientes) [1] [2]. Es información general, no asesoramiento jurídico. En España, la venta de inmuebles tiene reglas propias, que explicamos en nuestra guía sobre el contrato de compraventa inmobiliaria.

Encontrará las partes, las cláusulas con más riesgo, las fechas que conviene vigilar y una lista de control para revisar un contrato firmado.

Contrato de compraventa: finalidad y usos

Un contrato de compraventa fija cuatro cosas: qué se vende, cuánto cuesta, cuándo pasan la propiedad y el riesgo, y qué ocurre si algo sale mal. El resto del documento sirve a una de esas cuatro funciones.

El Código Civil español define la compraventa como el contrato por el que uno se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente [1]. Según su artículo 1450, la venta se perfecciona y obliga a ambas partes cuando han convenido en la cosa y en el precio, aunque ninguna se haya entregado [1].

Perfeccionar no es transmitir la propiedad. En el Derecho español, la propiedad pasa por consecuencia del contrato mediante la tradición, es decir, la entrega (artículo 609 del Código Civil) [1]. Según el artículo 1095, el acreedor no adquiere derecho real sobre la cosa hasta que se le entrega [1]. Por eso, la mayoría de las compraventas se firman hoy y se cumplen más tarde, en la entrega o en el cierre.

Tipos habituales y normas aplicables

El nombre se repite en operaciones muy distintas. Lo que cambia es el activo y, con él, la norma y el riesgo.

TipoQué se compraNormas principales en España
Compraventa de bienes mueblesMaquinaria, existencias, vehículos, materialesCódigo Civil, artículos 1445 y siguientes; Código de Comercio si es mercantil
Compraventa de inmueblesTerrenos y edificiosCódigo Civil, con documento público (artículo 1280)
Compraventa de activosActivos y pasivos de una empresaDerecho de contratos y, si hay cambio de control, Ley 15/2007
Compraventa de acciones o participacionesParticipaciones en una sociedadDerecho de contratos y de sociedades
Contrato de compraventa de energíaElectricidad a largo plazoRegulación energética y Derecho de contratos

En España importa si la venta es civil o mercantil. Según el artículo 325 del Código de Comercio, es mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucro [2]. El artículo 326 excluye, entre otras, las compras destinadas al consumo del comprador [2]. Así, el distribuidor que compró los hornos al fabricante para revenderlos hizo una compra mercantil. La panadería, que los usará en su obrador, hace en principio una compraventa civil. Según el artículo 50 del mismo Código, los contratos mercantiles se rigen además por el Derecho común en lo que ese Código o las leyes especiales no regulen [2].

Dos de esos tipos tienen su propia guía. Un contrato de compraventa de energía (PPA, por sus siglas en inglés) es un suministro de electricidad a largo plazo con precio por unidad. Sus riesgos se parecen más a los de un suministro que a los de una venta puntual. Las compras recurrentes a proveedores suelen documentarse en un contrato de aprovisionamiento, que regula muchos pedidos en lugar de una sola transmisión.

¿Contrato de compraventa u otro documento?

Varios documentos cercanos se confunden con facilidad con un contrato de compraventa:

  • Orden de compra. Es el pedido de bienes concretos que hace el comprador. Puede formar un contrato por sí sola cuando el vendedor la acepta, o ser un pedido dentro de un acuerdo marco.
  • Documento de venta. Acredita que la venta se ejecutó y que el bien pasó al comprador. El contrato de compraventa recoge el acuerdo previo. Contracko ofrece una plantilla de documento de venta (bill of sale) para ese paso.
  • Condiciones de compra. Son las condiciones generales del comprador, a menudo impresas al dorso de la orden. La entrada del glosario sobre condiciones de compra explica cómo conviven con las del vendedor.

Cómo se forma el contrato de compraventa

Según el Código Civil, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (artículo 1258) [1]. Desde entonces obligan a lo pactado y a las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley [1]. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa (artículo 1262) [1].

El precio es un punto débil frecuente. En el Código Civil, el precio debe ser cierto. Basta que lo sea por referencia a otra cosa cierta, o que se deje a una persona determinada (artículo 1447) [1]. Si esa persona no puede o no quiere señalarlo, el contrato queda ineficaz [1]. Según el artículo 1449, el precio nunca puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes [1].

La forma escrita rara vez es requisito de validez. Según el artículo 1278 del Código Civil, los contratos obligan cualquiera que sea su forma, si concurren las condiciones esenciales de validez [1]. El artículo 1280 pide que consten por escrito, aunque sea privado, los contratos de cuantía superior a 1.500 pesetas [1]. En las ventas mercantiles, el artículo 51 del Código de Comercio los declara válidos cualquiera que sea su forma, idioma o cuantía, si su existencia consta por un medio admitido en el Derecho civil [2]. Por encima de 1.500 pesetas, hoy su equivalente en euros, los testigos no bastan solos como prueba [2]. El artículo 52 exceptúa los contratos que la ley obliga a formalizar en escritura o con solemnidades [2].

La firma no tiene que ser en papel. En España, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) da plenos efectos a los contratos electrónicos si concurren el consentimiento y los demás requisitos de validez [3]. No exige acuerdo previo sobre el uso de medios electrónicos, y el soporte electrónico cumple la exigencia de forma escrita [3]. Excluye los contratos de familia y sucesiones, y remite a su propia legislación los que requieren forma pública o intervención de notario, registrador o autoridad [3]. En la Unión Europea, el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) impide negar efectos jurídicos a una firma solo por ser electrónica [4]. La firma electrónica cualificada equivale a la manuscrita [4]. Ese reglamento no altera el Derecho nacional sobre la validez de los contratos (artículo 2.3) [4].

Las ventas internacionales añaden otra capa. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés) rige las compraventas entre empresas con establecimientos en distintos Estados contratantes [5]. También se aplica cuando las normas de Derecho internacional privado remiten a la ley de un Estado contratante [5]. España se adhirió el 24 de julio de 1990, con entrada en vigor el 1 de agosto de 1991 [5]. No cubre las ventas a consumidores ni los servicios [5].

Contrato de compraventa: partes

Todo contrato de compraventa tiene un comprador y un vendedor. Las operaciones grandes añaden a quienes custodian el dinero, verifican condiciones o transportan los bienes.

ParteFunciones habituales
VendedorEntrega los bienes y responde del saneamiento por evicción y vicios ocultos
CompradorPaga el precio, recibe y examina los bienes, y reclama defectos en plazo
FirmantesObligan a su organización; conviene comprobar sus poderes
TransportistaTraslada los bienes; el lugar de entrega pactado suele decidir cuándo pasa el riesgo
Depositario o financiadorCustodia anticipos o financia el precio hasta el cierre
FiadorGarantiza el pago o el cumplimiento de una de las partes

En España, el carácter civil o mercantil de la venta cambia los plazos. En la venta mercantil, el Código de Comercio da cuatro días para defectos de cantidad o calidad en mercancías embaladas y treinta para vicios internos (artículos 336 y 342) [2]. En la civil, las acciones por vicios ocultos se extinguen a los seis meses de la entrega (artículo 1490 del Código Civil) [1].

En la práctica, el bloque de firmas es lo que más falla. Firma una sociedad hermana en lugar de la operativa, o un directivo sin poderes suficientes. Compruebe la denominación social, los datos registrales y los poderes de ambas partes.

Contrato de compraventa: cláusulas clave

Estas cláusulas deciden quién soporta el coste y el riesgo. Cada una sustituye una regla supletoria, así que omitirla también es una decisión. El artículo 1255 del Código Civil permite pactar lo que se considere conveniente, si no es contrario a las leyes, a la moral ni al orden público [1].

Descripción, cantidad y calidad

Describa los bienes con precisión suficiente para que un tercero pueda contrastar una entrega con el contrato. Incluya modelos, especificaciones, cantidades y cualquier muestra. En la venta mercantil sobre muestras o calidad conocida en el comercio, el comprador no puede rehusar géneros conformes (artículo 327 del Código de Comercio) [2]. Si los rehúsa, peritos de ambas partes deciden si son de recibo [2]. Si lo son, la venta se consuma; si no, se rescinde, sin perjuicio de la indemnización al comprador [2]. Si los géneros no están a la vista ni tienen una calidad conocida en el comercio, el comprador puede examinarlos y rescindir libremente si no le convienen (artículo 328) [2].

Precio y pago

Indique el precio, la moneda, el anticipo y el vencimiento de cada pago. Según el artículo 1500 del Código Civil, se paga en el tiempo y lugar pactados y, en su defecto, en los de la entrega [1].

Entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad limita ese pacto en España [6]. No se aplica a operaciones con consumidores [6]. Sin plazo pactado, el pago vence a los treinta días naturales de recibir las mercancías, aunque la factura llegara antes (artículo 4) [6]. El proveedor debe enviar la factura antes de quince días naturales desde la recepción [6]. Las partes pueden ampliar el plazo, pero nunca por encima de sesenta días naturales [6].

El retraso tiene consecuencias automáticas. El deudor incurre en mora sin aviso ni intimación (artículo 5) [6]. El acreedor tiene derecho a intereses si cumplió sus obligaciones y no cobró a tiempo, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso (artículo 6) [6]. Sin pacto, el tipo es el del Banco Central Europeo (BCE) en su última operación principal de financiación antes del primer día del semestre natural, más ocho puntos (artículo 7) [6]. El acreedor suma 40 euros fijos por costes de cobro, salvo que el deudor no sea responsable del retraso (artículo 8) [6].

Condiciones de entrega

Indique dónde y cuándo se entrega. Según el Código Civil, la cosa se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del comprador (artículo 1462) [1]. Salvo pacto, los gastos de entrega son del vendedor y los de transporte del comprador (artículo 1465) [1].

En la venta mercantil sin plazo pactado, el vendedor debe tener las mercaderías a disposición del comprador en veinticuatro horas (artículo 337 del Código de Comercio) [2]. Si no entrega a tiempo, el comprador puede pedir cumplimiento o rescisión, con indemnización por la tardanza (artículo 329) [2]. Si usa un término comercial normalizado para el transporte, indique su versión y quién paga el seguro.

Propiedad y riesgo de pérdida

Propiedad y riesgo son dos preguntas distintas. En España, la propiedad no pasa con la firma, sino con la entrega (artículos 609 y 1095 del Código Civil) [1]. Si el vendedor quiere conservarla hasta cobrar, debe pactarlo.

En la compraventa civil, el artículo 1452 remite a los artículos 1096 y 1182 para el riesgo tras la perfección [1]. La obligación de entregar una cosa determinada se extingue si esta se pierde sin culpa del deudor y antes de su mora (artículo 1182) [1]. El vendedor en mora, o comprometido a entregar la misma cosa a varias personas, responde del caso fortuito hasta la entrega (artículo 1096) [1]. En fungibles vendidos por peso, número o medida, el riesgo no pasa al comprador hasta pesarlos, contarlos o medirlos, salvo que esté en mora (artículo 1452) [1].

En la compraventa mercantil, el Código de Comercio fija estas reglas [2]:

  • Si los bienes se pierden o deterioran antes de la entrega por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, el comprador puede rescindir. No es así si el vendedor ya era depositario conforme al artículo 339 (artículo 331).
  • Perfeccionado el contrato y puestas las mercaderías a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, los daños son del comprador, salvo dolo o negligencia del vendedor (artículo 333).
  • Son del vendedor, aun por caso fortuito, en tres casos (artículo 334). Primero, la venta por número, peso o medida, o de cosa no identificada con marcas. Segundo, si el comprador puede examinarla antes por pacto o uso del comercio. Tercero, si la entrega se aplaza hasta que la cosa reúna lo estipulado.

En el ejemplo, pactar la entrega en el obrador y dejar el riesgo en el distribuidor hasta ese momento cubre el horno que cae en el muelle.

Inspección y recepción

En la venta mercantil en España, examinar bien en la recepción importa. Según el artículo 336 del Código de Comercio, quien examina las mercancías a su contento al recibirlas pierde la acción por defectos de cantidad o calidad [2]. Con mercancías embaladas, puede reclamar en los cuatro días siguientes, salvo caso fortuito, vicio propio o fraude [2]. Puede optar por rescisión o cumplimiento, con indemnización en ambos casos [2]. El vendedor puede exigir el reconocimiento en el acto de la entrega para evitar la reclamación [2]. Para vicios internos, el comprador dispone de treinta días desde la entrega (artículo 342) [2].

Entre empresas, la Ley 3/2004 limita a treinta días naturales desde la recepción cualquier procedimiento de aceptación o comprobación [6]. El pago vence entonces a los treinta días de la aceptación (artículo 4.2) [6]. Una ventana de inspección y una prueba de aceptación claras eliminan casi toda la incertidumbre.

Saneamiento, garantías y exclusiones

En España, el vendedor debe la entrega y el saneamiento (artículo 1461 del Código Civil) [1]. El saneamiento cubre la posesión pacífica y los vicios ocultos (artículo 1474) [1]. Según el artículo 1484, responde de los defectos ocultos que hacen la cosa impropia para su uso, o que lo reducen tanto que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos [1]. No responde de los defectos manifiestos, ni de los ocultos si el comprador es un perito que debía conocerlos por su oficio [1].

El comprador elige entre desistir, con abono de gastos, o una rebaja proporcional del precio a juicio de peritos (artículo 1486) [1]. Si el vendedor conocía los vicios y calló, el comprador que rescinde cobra además daños y perjuicios [1]. En la venta mercantil, el vendedor responde de la evicción y el saneamiento, salvo pacto en contrario (artículo 345 del Código de Comercio) [2].

Las exclusiones tienen límites. El vendedor responde de los vicios ocultos aunque los ignore, salvo que se pactara lo contrario y efectivamente los ignorase (artículo 1485 del Código Civil) [1]. La responsabilidad por dolo no se puede renunciar (artículo 1102) [1].

Condiciones de cierre

Las condiciones de cierre son los hechos que deben ocurrir antes de completar la compraventa. Importan en operaciones grandes, donde firma y cierre distan semanas o meses. Las habituales son:

  • Revisión legal y financiera (due diligence) satisfactoria
  • Financiación del comprador
  • Activos libres de cargas
  • Consentimientos de arrendadores, financiadores o clientes cuyos contratos se ceden
  • Autorizaciones administrativas

En el Código Civil, los derechos sujetos a condición dependen del acontecimiento que la constituye (artículo 1114) [1]. Si debe ocurrir en un tiempo determinado, la obligación se extingue cuando pasa ese tiempo o ya es indudable que no ocurrirá (artículo 1117) [1]. La condición se tiene por cumplida si el obligado impide voluntariamente su cumplimiento (artículo 1119) [1].

Algunas autorizaciones vienen de la ley. En España, la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia controla las concentraciones, es decir, los cambios estables de control de una empresa o de parte de ella (artículo 7) [7]. Según su artículo 8, el control se aplica si se cumple al menos uno de estos umbrales [7]:

  • Adquirir o incrementar una cuota del 30 % o más del mercado relevante en España o en un mercado geográfico dentro de ella. Quedan exentas las operaciones cuyo objeto facturó en España 10 millones de euros o menos en el último ejercicio, salvo que las partícipes tengan una cuota del 50 % o más en algún mercado afectado.
  • Un volumen de negocios conjunto en España superior a 240 millones de euros, si al menos dos partícipes superan cada uno 60 millones en España.

La operación debe notificarse y no puede ejecutarse hasta su autorización expresa o tácita, salvo levantamiento de la suspensión (artículo 9) [7]. El mismo artículo exceptúa ciertas ofertas públicas de adquisición [7]. La primera fase ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dura como máximo un mes desde la notificación (artículo 36) [7]. Si vence sin resolución, la solicitud se entiende estimada por silencio, salvo en los casos de los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d), como la operación notificada solo tras requerimiento (artículo 38) [7]. Las concentraciones de dimensión comunitaria quedan fuera, salvo remisión de la Comisión Europea a España (artículo 8.2) [7].

Una buena cláusula de cierre nombra cada condición, su responsable, cómo se acredita y una fecha límite. Debe decir si se puede renunciar a una condición y qué pasa con el anticipo si no hay cierre. En la venta mercantil, la señal se presume a cuenta del precio y prueba de ratificación, salvo pacto en contrario (artículo 343 del Código de Comercio) [2].

Remedios, suspensión y litigios

En el Código Civil español, la facultad de resolver está implícita en las obligaciones recíprocas (artículo 1124) [1]. El perjudicado elige cumplimiento o resolución, con daños e intereses en ambos casos, y puede pasar a la resolución si el cumplimiento resulta imposible [1]. El tribunal puede señalar un plazo si hay causa justificada, y quedan a salvo los derechos de terceros adquirentes [1]. El deudor de buena fe responde de los daños previstos o previsibles al contraer la obligación; el doloso, de todos los derivados del incumplimiento (artículo 1107) [1].

Las cláusulas penales fijan la indemnización de antemano. La pena sustituye a la indemnización, salvo pacto en contrario (artículo 1152) [1]. No se pueden exigir a la vez pena y cumplimiento sin pacto claro (artículo 1153) [1]. El juez modera la pena si hubo cumplimiento parcial o irregular (artículo 1154) [1].

El Código Civil permite suspender el cumplimiento en dos casos. El vendedor que aplazó el cobro no tiene que entregar si, después de la venta, descubre que el comprador es insolvente y corre riesgo inminente de perder el precio (artículo 1467) [1]. La excepción es que el comprador afiance el pago en el plazo convenido [1]. El comprador perturbado en la posesión, o con fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, puede suspender el pago (artículo 1502) [1]. No puede si el vendedor afianza la devolución del precio o si se pactó pagar en todo caso [1]. Termine con la ley aplicable, el fuero y cualquier mediación o arbitraje previos.

Fechas y eventos del ciclo de vida

Contrato de compraventa sobre una mesa de obrador de panadería, junto a una lista de entrega marcada y un calendario con fechas señaladas

Un contrato de compraventa genera casi todo su trabajo después de la firma. Estas fechas deciden derechos, y cada una debe estar en un calendario con un responsable.

EventoQué vigilarRegla supletoria en España
FirmaFecha de efecto, anticipoPerfección por acuerdo en cosa y precio [1]
Condiciones de cierrePlazo de cada condición, fecha límiteFijadas por contrato [1]
Control de concentracionesNotificación, fin de primera faseSin ejecución antes de autorizar; un mes en primera fase [7]
EntregaFecha y lugarVenta mercantil sin plazo: 24 horas [2]
AceptaciónFin de la ventana de inspecciónMáximo 30 días naturales entre empresas [6]
FacturaFecha de envíoAntes de 15 días naturales desde la recepción [6]
PagoVencimiento30 días naturales sin pacto; máximo 60 [6]
Defecto en mercancía embaladaReclamaciónVenta mercantil: 4 días desde la recepción [2]
Vicio oculto o internoReclamaciónMercantil: 30 días; civil: 6 meses desde la entrega [1] [2]
Garantía pactadaFecha de finFijada por contrato
PrescripciónFecha límite para reclamar5 años para acciones personales sin plazo especial [1]

Dos reglas merecen detalle. Primero, los seis meses del artículo 1490 del Código Civil se cuentan desde la entrega, no desde que aparece el defecto [1]. Un defecto latente que surge en el séptimo mes queda fuera de esas acciones de saneamiento [1].

Segundo, según el artículo 1964.2 del Código Civil, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento [1]. La prescripción se interrumpe por el ejercicio ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial y por cualquier reconocimiento de la deuda (artículo 1973) [1].

Los suministros continuados repiten estas fechas en cada pedido. Para pedidos recurrentes, un recordatorio de plazos de órdenes de compra mantiene a la vista las fechas de entrega y aceptación.

Riesgos y errores frecuentes

Casi todos los problemas vienen de una cláusula ausente, una fecha perdida o el juego de condiciones equivocado.

Choque de condiciones generales. El comprador envía su orden de compra y el vendedor responde con su confirmación y sus propias condiciones. En España, el consentimiento se manifiesta por el concurso de oferta y aceptación sobre la cosa y la causa (artículo 1262 del Código Civil) [1]. Si los documentos se contradicen, no está claro qué rige. Decida qué documento prevalece y dígalo en ambos.

Precio en manos de una parte. Dejar el precio al arbitrio de un contratante choca con el artículo 1449 del Código Civil [1]. Use una fórmula, un índice o un tercero.

Condiciones sin fecha límite. Dejan la operación abierta indefinidamente. Un anticipo sin regla de devolución convierte un cierre fallido en un litigio.

Silencio sobre el riesgo. Las reglas supletorias pueden cargar el envío dañado a quien menos lo espera. Elija el lugar de entrega y el seguro de forma deliberada.

Aceptar sin querer. En la venta mercantil, examinar a su contento en la recepción cierra la acción por defectos de cantidad o calidad [2]. Dejar pasar los cuatro o los treinta días tiene el mismo efecto [2].

Plazos de pago ilegales. Entre empresas, la Ley 3/2004 anula las cláusulas de plazo, interés o costes de cobro manifiestamente abusivas para el acreedor (artículo 9) [6]. Un plazo superior a sesenta días naturales contradice su artículo 4.3 [6].

Exclusiones que no protegen. Excluir el saneamiento no ampara al vendedor que conocía los vicios (artículo 1485 del Código Civil) [1].

Compromisos mínimos inadvertidos. Algunos contratos obligan a comprar un volumen mínimo por periodo. La entrada del glosario sobre la obligación de compra explica cómo trasladan coste al comprador.

Documentos perdidos. La versión firmada está en un buzón, la adenda en otro y la confirmación del vendedor en un tercero. En un litigio, nadie puede demostrar qué condiciones aplican.

Antes de firmar con un proveedor, la herramienta de análisis de contratos de suministro revisa un borrador y señala cláusulas como estas.

Lista de control para la gestión del contrato

Recorra esta lista al firmar y antes de cada fecha clave.

Registrar en la firma

  1. Denominación social de comprador y vendedor, y poderes de los firmantes.
  2. Si la compraventa es civil o mercantil.
  3. Descripción, cantidades, especificaciones y muestras.
  4. Precio cierto, moneda, anticipo o señal y calendario de pagos.
  5. Lugar y fecha de entrega, y gastos de transporte.
  6. Cuándo pasan la propiedad y el riesgo.
  7. Cada condición de cierre, su responsable y la fecha límite.
  8. Ventana de inspección y prueba de aceptación.
  9. Saneamiento, garantías, exclusiones y cláusula penal.
  10. Direcciones y forma de las notificaciones.
  11. Ley aplicable, fuero, mediación o arbitraje.

Anotar en el calendario

  1. Vencimientos del anticipo y de los pagos.
  2. Plazo de cada condición y fecha límite.
  3. Fecha de entrega y fin de la ventana de inspección.
  4. Plazos de reclamación por defectos, contados desde la entrega.
  5. Fin de la garantía pactada.
  6. Fecha de prescripción.

Revisar con regularidad

  1. Cada semana antes del cierre, compruebe cada condición pendiente.
  2. En la entrega, registre la inspección y cualquier reclamación o aceptación.
  3. Antes de que venzan los plazos de reclamación, confirme si algún defecto requiere aviso.
  4. Cada trimestre en suministros continuados, compare entregas y facturas con lo pactado.

Para partir de un borrador limpio, use la plantilla de contrato de compraventa. Tras la firma, Contracko guarda el contrato, sus adendas y sus documentos en un único repositorio de contratos. Su extracción de datos con inteligencia artificial (IA) obtiene partes, fechas y cláusulas clave sin teclearlas. Los recordatorios de vencimiento cubren plazos de cierre, ventanas de inspección y fines de garantía, y la firma electrónica integrada le permite firmar y gestionar en un solo lugar. Puede probarlo con una prueba gratuita.

Fuentes

[1] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Código Civil (artículos 609, 1095, 1096, 1102, 1107, 1114, 1117, 1119, 1124, 1152 a 1154, 1182, 1255, 1258, 1262, 1278, 1280, 1445, 1447, 1449, 1450, 1452, 1461, 1462, 1465, 1467, 1474, 1484 a 1486, 1490, 1500, 1502, 1964 y 1973, texto consolidado). boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

[2] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Código de Comercio (artículos 50 a 52 y 325 a 345, compraventa mercantil, texto consolidado). boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627

[3] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (artículo 23, validez de los contratos electrónicos). boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758

[4] Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) (artículos 2 y 25, ámbito y efectos jurídicos de la firma electrónica, versión consolidada). eur-lex.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj

[5] Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (ámbito y estado, incluida España). uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg

[6] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículos 3 a 9, plazos de pago e intereses de demora). boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830

[7] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (artículos 7 a 9, 36 y 38, control de concentraciones). boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12946

Las imágenes de este artículo se han generado con ayuda de IA.

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